lunes, 1 de junio de 2015

Artículos 103,104 y 121 de la Constitución de ls República Bolivariana de Venezuela (CRBV) 1999. EQUIPO Nº 5

CONVENIO INTERINSTITUCIONAL
UNIVERSIDADGRAN MARISCAL DE AYACUCHO
UNIVERSIDAD VALLE DEL MOMBOY
CENTRO DE FORMACIÓN PERMANENTE
MONSEÑOR JESUS MANUEL JÁUREGUI MORENO”


Artículos 103, 104 y 121 

de la

Constitución de la 

República

Bolivariana de Venezuela 1999

(CRBV)


Docentes:
Espec. Garrido Fátima C.I N° 13683972
Espec. Peña Digna C.I N° 14434691
Espec. Rodríguez Yanna C.I N° 16636647
Espec. Selas Susan C.I N° 18225407
Espec. Vielma Yanosky C.I N° 17549742
Grupo Nº 5
Facilitadora: Msc. Hilda Belandria
Programa: Maestría en Gerencia Educativa
Unidad Curricular: Planificación Curricular
Sección: “A” 2015


Barinas, Junio de 2015



ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Capítulo VI
De los Derechos Culturales y Educativos
103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.
Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.
104. La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica.


Capítulo VIII
De los Derechos de los Pueblos Indígenas
121. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.



INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 103,104 Y 121 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 1999


Art. 103: Se refiere a que todas las personas tiene derecho de recibir una buena educación que sea continua sin exclusión ni limitación alguna, basada en la equidad de condiciones y oportunidades que le permita a las personas el desarrollo de actitudes, inclinaciones, aptitudes y al alcance de sus aspiraciones. La educación es gratuita y obligatoria desde el maternal hasta el pregrado, el estado debe garantizar la atención académica de todas las personas a través de la realización de estructuras acordes, la inversión en recursos, materiales necesario que garanticen la funcionalidad de las instituciones educativas. De igual manera el estado tiene el deber de garantizar la educación de las personas “especiales” que presenten alguna discapacidad así como también la instrucción de las personas que se encuentran privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicos para su incorporación y prosecución en el sistema educativo.
Art. 104: Hace referencia a la carrera de docente y pone una ley que ofrece ciertos beneficios para los docentes que deben poseer reconocida moralidad y comprobada competencia profesional, personal y académica. Es por ello que el estado tiene la obligación de ingresar, evaluar y garantizar la permanencia en el ejercicio de la profesión docente, tanto como a nivel público como privado sin influencia partidistas y tomando en cuenta la vocación de las personas aspirantes a ejercer la docencia; en concordancia a esto el estado tiene el deber y la potestad de brindar oportunidades de actualización continua a los docentes así como también comprometerse en establecer un plan de trabajo y calidad de vida justo y acorde a la labor académica que desempeñan.
Art. 121: Este artículo reconoce la existencia de las comunidades indígenas con derechos propios, tanto de su forma de vivir como de sus tierras. También pone de manifiesto el respeto, el valor a sus creencias y al desarrollo de su identidad étnica y cultural. Los pueblos indígenas tienen derecho a una educación y a un régimen educativo enfocado a la interculturalidad bilingüe con atención a sus intereses propios, sociales, culturales y tradicionales.
En tal sentido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela da reconocimiento al uso de las lenguas étnicas como idiomas oficiales además del castellano y así mantener la cultura.
Fátima Lorena Garrido Paredes





La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, enmarca legalmente al Sistema Educativo Venezolano en varios artículos, en este material de realizará un análisis critico de los artículos 103,104 y 121.

Artículo 103.
En este artículo la Carta Magna Venezolana, establece el derecho de todas las personas a tener una educación integral de calidad. El estado debe facilitar todas las condiciones para que este derecho se ejerza gratuitamente hasta el pregrado sin diferenciar a los ciudadanos por limitaciones físicas o por estar privados de libertad, también se establece en este artículo la liberación de gravámenes en cuanto a impuestos se refiere a las personas particulares que mediante colaboraciones puedan facilitar el ejercicio de este derecho.
Artículo 104.
En el Artículo, se establecen las condiciones idóneas; académicas y morales con las que deben contar las personas para ejercer la profesión docente, el estado debe velar por su formación profesional permanente así como velar por su estabilidad en el ejercicio de sus funciones. Se intenta regular el ingreso, promoción y permanencia al sistema educativo, tratando de evitar injerencias partidistas y respetando criterios de evaluación establecidos en la LOE y sus reglamentos. El texto de este artículo, en la actualidad y durante gobiernos anteriores se ha venido violando sistemáticamente ya que la carrera docente y los profesionales de la docencia han sido irrespetados por los partidos y los políticos de turno no toman en cuenta la formación académica de los docentes para ser evaluados al momento de su ingreso al sistema educativo y mucho menos al ser promovidos a cargos de directivos o supervisores donde prima la actividad política y el amiguismo. Se sostiene esto motivado a que se ha observado tristemente como personas sin tener el perfil profesional han ejercido los cargos mencionados en detrimento de personas con mayor experiencia en la carrera y mejor formación profesional violando flagrantemente el criterio de evaluación de méritos.
Artículo 121.

En el Artículo se reconoce el derecho de los pueblos indígenas a mantener y desarrollar su identidad, valores y conservar todas sus costumbres ancestrales, esto mediante un régimen educativo intercultural bilingüe, además de reconocerse sus idiomas y costumbres como patrimonios culturales del país y de la humanidad. Estos derechos indígenas ya se habían establecido con anterioridad pero no es hasta 1999 que son considerados con mayor respeto los derechos de los pueblos indígenas en los cuales se ha incentivado para que practiquen en su seno costumbres que los mismos indígenas habían dejado a un lado para adoptar costumbres ajenas a su cultura.
DIGNA ROSA PEÑA BAMBEL


La educación es el proceso por el cual el hombre se forma y define como persona. Al educarse, una persona asimila y aprende conocimientos. La educación también implica una concienciación cultural y conductual, donde las nuevas generaciones adquieren los modos de las generaciones anteriores. El proceso educativo se materializa en una serie de habilidades y valores, que producen cambios intelectuales, emocionales y sociales en el individuo.
La educación es el proceso por el cual el hombre puede alcanzar su pleno desarrollo en los ámbitos físico, biológico, emocional, intelectual y espiritual al irse socializando, lo que incluye el conocimiento de los valores en los que se sustenta la vida diaria y que se traducen en actitudes, conductas y comportamientos que regulan cualquier actividad personal, familiar o social. (Sierra 2004).
En relación a los que plantean los autores y de acuerdo a los artículos 103, 104 y 121 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999, aquí se plantea que la educación en un derecho humano, gratuito y obligatorio que tienen los seres humanos desde el nivel maternal hasta la educación superior sin discriminación por motivos de raza, color de piel, idioma,religión, opinión polít6ica o de cualquier otra índole, origen nacional, étnico, indígena o social, patrimonio, nacimiento, edad o cualquier otra condición. Por lo tanto el estado debe garantizar una educación de buena calidad con la finalidad de desarrollar las competencias y el logro de los aprendizajes de los estudiantes para así sostener el desarrollo de la nación.
En el mismo orden de ideas, es responsabilidad del estado proveer lo necesario, tomando en cuenta desde la infraestructura donde se lleve a cabo el hecho educativo hasta la preparación y actualización del personal, es decir, un docente que de enseñanza para la vida. Así como la adecuación de los programas a la realidad, a las diferentes culturas y a los cambios de la sociedad. Es importante mencionar que desde 1966 a partir del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el estado es considerado el responsable de proveer la estructura y los recursos presupuestarios y regulatorios para garantizar la educación; por lo tanto, las instituciones se deben ajustar a las normas que prescribe el estado.
De igual manera, se debe permitir permitir la inclusión de las personas con necesidades especiales o con discapacidad , siendeo la educación especial una modalidad del sistema educativo . Aquí se permitirá el desarrollo de las competencias de ellas en concordancia con sus posibilidades y así tengan acceso a empleos acordes con sus condiciones. Así mismo, deben gozar plenamente de todos los derechos y libertades en igualdad de condiciones con los demás. Ade igual manera, los pueblos indígenas tienen derecho de la promoción de su cultura popular y patrimonio histórico de la Nación.
Yanna Rodríguez


Nuestra Constitución nacional se basa en ejercicios de sus poderes creadores e invocando la protección de dios, el ejemplo histórico de nuestro libertador y el heroísmo de nuestros antepasados aborígenes ,con el fin de establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un estado de justicia, que consolide los valores de la libertad, independencia, paz, integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones que el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación , a la justicia social a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna: cabe señalar que cada uno de estos artículos establecen sus propias ideas.
Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.
Según lo que plantea este artículo, todo ciudadano tiene derecho a una educación integral, de calidad en igualdad de condiciones y oportunidades. La misma es obligatoria en todos los niveles desde maternal hasta el diversificado sin distinción de raza ni color. Al igual atención a las personas con necesidad especiales.
Artículo 104. La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica.
En este artículo, el sistema educativo estará a cargo de personas de reconocida moralidad, comprometidas con su ética profesional humanistas. El gobierno debe garantizara la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada. El ingreso, será establecido por la ley y responderá a criterios de evaluación, méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza.
Artículo 121. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.
De acuerdo a éste artículo, los pueblos aborígenes tienen derecho de mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, valores, espirituales y sus lugares sagrados de culto. En la cual nos hace grande como venezolanos y no dejar perder nuestras raíces, de igual manera tienen todos los derechos que un ciudadano común.
Susan Selas


BASES LEGALES DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ART 103,104 Y 121
En el siguiente ensayo se analizarán algunos artículos de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela que prestan apoyo legal a la educación.

Articulo 103
Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.

Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva. (p.75)
En este artículo constitucional de la República Bolivariana de Venezuela se puede observar que la educación en Venezuela se toma como un elemento necesario, prioritario y de mucha urgencia para la población, empleando de este modo distintos medios para que todos se puedan beneficiar de la misma, como aquellos que están bajo privatización de libertad o carezcan de las condiciones necesarias para permanecer en el sistema de educación. Además se prevé la educación como obligatoria hasta el nivel medio diversificado.
Además según mencionan Pérez, M. y Esteves, M. (2004)
El citado artículo consagra el derecho a una educación integral de calidad permanente, en igual de condiciones y oportunidades para todos. El carácter gratuito y obligatorio hasta el pregrado universitario en las instituciones del estado. En tal sentido, se garantizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. Igual atención a las personas con necesidades especiales y discapacitados, así como también a quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación al sistema educativo. (p.42)


Artículo 104.
La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica. (p.76)
De acuerdo a este articulo se desprende la garantía del estado venezolano a encargarse de que los docentes tengan una reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica, además de garantizarle la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente. Es importante resaltar que el crecimiento jerárquico de los docentes dentro del campo de la educación solo será por meritos propios sin injerencia partidista que pudieran afectar al sistema educativo.
Al mismo tiempo es importante mencionar lo que dijeron Medina, A., Camico, T., Urrieta, O. (2012)
En el contenido del artículo citado, se puede evidenciar claramente que el gerente educativo y el supervisor, deben ser personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad, es decir de acuerdo a las normas, pautas aceptadas por la sociedad venezolana, así como estar suficientemente preparado intelectualmente en instituciones de educación superior y ocupara el cargo de supervisor o gerente sin estar postulados por organizaciones políticas algunas. (p.37)


Artículo 121.
Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones. (p.86)
En este artículo se establece la libertad que poseen los grupos indígenas de establecer sus propias manifestaciones culturales y enseñarlas en el sistema educativo, esto mediante su propia lengua y de acuerdo a las características socioculturales.
Así mismo la Lcda. González, Y. (2009) señala que:
La disposición transitoria Sexta, consagra el mandato constitucional para legislar con prioridad sobre Pueblos Indígenas y Educación en las respectivas leyes orgánicas. Estas disposiciones constitucionales, contienen el mandato jurídico que a su vez sustenta la futura legislación en las materias mencionadas, de la Ley de Educación Intercultural Bilingüe y Uso de los Idiomas Indígenas. (p.35)

En resumen a los artículos103, 104 y 121 se puede mencionar que para el estado venezolano la educación es un tema de suma importancia sin importar el estatus social o económico, todos tienen derecho a una educación de calidad y que brinde un mayor aprendizaje para un individuo hacia el mañana.



YANOSKI VIELMA 

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