lunes, 1 de junio de 2015

Artículos 103,104 y 121 de la Constitución de ls República Bolivariana de Venezuela (CRBV) 1999. EQUIPO Nº 5

CONVENIO INTERINSTITUCIONAL
UNIVERSIDADGRAN MARISCAL DE AYACUCHO
UNIVERSIDAD VALLE DEL MOMBOY
CENTRO DE FORMACIÓN PERMANENTE
MONSEÑOR JESUS MANUEL JÁUREGUI MORENO”


Artículos 103, 104 y 121 

de la

Constitución de la 

República

Bolivariana de Venezuela 1999

(CRBV)


Docentes:
Espec. Garrido Fátima C.I N° 13683972
Espec. Peña Digna C.I N° 14434691
Espec. Rodríguez Yanna C.I N° 16636647
Espec. Selas Susan C.I N° 18225407
Espec. Vielma Yanosky C.I N° 17549742
Grupo Nº 5
Facilitadora: Msc. Hilda Belandria
Programa: Maestría en Gerencia Educativa
Unidad Curricular: Planificación Curricular
Sección: “A” 2015


Barinas, Junio de 2015



ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Capítulo VI
De los Derechos Culturales y Educativos
103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.
Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.
104. La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica.


Capítulo VIII
De los Derechos de los Pueblos Indígenas
121. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.

Aplicación de las Teorías y Modelos Curriculares a problemas de Gerencia. 30 de Mayo de 2015






CONVENIO INTERINSTITUCIONAL
UNIVERSIDADGRAN MARISCAL DE AYACUCHO
UNIVERSIDAD VALLE DEL MOMBOY
CENTRO DE FORMACIÓN PERMANENTE
“MONSEÑOR JESUS MANUEL JÁUREGUI MORENO”



Aplicación de las Teorías 
y Modelos Curriculares a problemas de 
Gerencia Educativa









Autoras:
Espec. Garrido Fatima C.I N° 13683972
Espec. Peña Digna C.I N° 14434691
Espec. Rodríguez Yanna C.I N° 16636647
Espec. Selas Susan C.I N° 18225407
Espec. Vielma Yanosky C.I N° 17549742
Facilitadora: Msc. Hilda Belandria
Programa: Maestría en Gerencia Educativa
Unidad Curricular: Planificación Curricular
Sección: “A” 2015
Grupo N° 5

 Barinas, Sábado 30 de  Junio de 2015