CONVENIO
INTERINSTITUCIONAL
UNIVERSIDADGRAN
MARISCAL DE AYACUCHO
UNIVERSIDAD
VALLE DEL MOMBOY
CENTRO
DE FORMACIÓN PERMANENTE
“MONSEÑOR
JESUS MANUEL JÁUREGUI MORENO”
Artículos
103, 104 y 121
de la
de la
Constitución de la
República
República
Bolivariana de Venezuela 1999
(CRBV)
Docentes:
Espec.
Garrido Fátima C.I N° 13683972
Espec.
Peña Digna C.I N° 14434691
Espec.
Rodríguez Yanna C.I N° 16636647
Espec.
Selas Susan C.I N° 18225407
Espec.
Vielma Yanosky C.I N° 17549742
Grupo
Nº 5
Facilitadora:
Msc. Hilda
Belandria
Programa:
Maestría en
Gerencia Educativa
Unidad
Curricular: Planificación
Curricular
Sección:
“A” 2015
Barinas,
Junio
de 2015
ARTÍCULOS DE LA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Capítulo VI
De los Derechos Culturales
y Educativos
103.
Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad,
permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más
limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y
aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles,
desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en
las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado
universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión
prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la
Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá
instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el
acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley
garantizará igual atención a las personas con necesidades
especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o
privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su
incorporación y permanencia en el sistema educativo.
Las contribuciones de los
particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel
medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al
impuesto sobre la renta según la ley respectiva.
104. La
educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de
comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su
actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el
ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada,
atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo
y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción
y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y
responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia
partidista o de otra naturaleza no académica.
Capítulo VIII
De los Derechos de los
Pueblos Indígenas
121. Los
pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su
identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y
sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración
y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos
indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un
régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo
a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.



















































