CONVENIO
INTERINSTITUCIONAL
UNIVERSIDADGRAN
MARISCAL DE AYACUCHO
UNIVERSIDAD
VALLE DEL MOMBOY
CENTRO
DE FORMACIÓN PERMANENTE
“MONSEÑOR
JESUS MANUEL JÁUREGUI MORENO”
Artículos
103, 104 y 121
de la
de la
Constitución de la
República
República
Bolivariana de Venezuela 1999
(CRBV)
Docentes:
Espec.
Garrido Fátima C.I N° 13683972
Espec.
Peña Digna C.I N° 14434691
Espec.
Rodríguez Yanna C.I N° 16636647
Espec.
Selas Susan C.I N° 18225407
Espec.
Vielma Yanosky C.I N° 17549742
Grupo
Nº 5
Facilitadora:
Msc. Hilda
Belandria
Programa:
Maestría en
Gerencia Educativa
Unidad
Curricular: Planificación
Curricular
Sección:
“A” 2015
Barinas,
Junio
de 2015
ARTÍCULOS DE LA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Capítulo VI
De los Derechos Culturales
y Educativos
103.
Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad,
permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más
limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y
aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles,
desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en
las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado
universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión
prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la
Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá
instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el
acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley
garantizará igual atención a las personas con necesidades
especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o
privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su
incorporación y permanencia en el sistema educativo.
Las contribuciones de los
particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel
medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al
impuesto sobre la renta según la ley respectiva.
104. La
educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de
comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su
actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el
ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada,
atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo
y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción
y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y
responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia
partidista o de otra naturaleza no académica.
Capítulo VIII
De los Derechos de los
Pueblos Indígenas
121. Los
pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su
identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y
sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración
y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos
indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un
régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo
a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.
INTERPRETACIÓN DE LOS
ARTÍCULOS 103,104 Y 121 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA 1999
Art. 103:
Se refiere a que todas las personas tiene derecho de recibir una
buena educación que sea continua sin exclusión ni limitación
alguna, basada en la equidad de condiciones y oportunidades que le
permita a las personas el desarrollo de actitudes, inclinaciones,
aptitudes y al alcance de sus aspiraciones. La educación es gratuita
y obligatoria desde el maternal hasta el pregrado, el estado debe
garantizar la atención académica de todas las personas a través de
la realización de estructuras acordes, la inversión en recursos,
materiales necesario que garanticen la funcionalidad de las
instituciones educativas. De igual manera el estado tiene el deber de
garantizar la educación de las personas “especiales” que
presenten alguna discapacidad así como también la instrucción de
las personas que se encuentran privadas de su libertad o carezcan de
condiciones básicos para su incorporación y prosecución en el
sistema educativo.
Art. 104:
Hace referencia a la carrera de docente y pone una ley que ofrece
ciertos beneficios para los docentes que deben poseer reconocida
moralidad y comprobada competencia profesional, personal y
académica. Es por ello que el estado tiene la obligación de
ingresar, evaluar y garantizar la permanencia en el ejercicio de la
profesión docente, tanto como a nivel público como privado sin
influencia partidistas y tomando en cuenta la vocación de las
personas aspirantes a ejercer la docencia; en concordancia a esto el
estado tiene el deber y la potestad de brindar oportunidades de
actualización continua a los docentes así como también
comprometerse en establecer un plan de trabajo y calidad de vida
justo y acorde a la labor académica que desempeñan.
Art. 121: Este
artículo reconoce la existencia de las comunidades indígenas con
derechos propios, tanto de su forma de vivir como de sus tierras.
También pone de manifiesto el respeto, el valor a sus creencias y al
desarrollo de su identidad étnica y cultural. Los pueblos indígenas
tienen derecho a una educación y a un régimen educativo enfocado a
la interculturalidad bilingüe con atención a sus intereses propios,
sociales, culturales y tradicionales.
En tal sentido la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela da
reconocimiento al uso de las lenguas étnicas como idiomas oficiales
además del castellano y así mantener la cultura.
La Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, enmarca legalmente al Sistema
Educativo Venezolano en varios artículos, en este material de
realizará un análisis critico de los artículos 103,104 y 121.
Artículo
103.
En este artículo la
Carta Magna Venezolana, establece el derecho de todas las personas a
tener una educación integral de calidad. El estado debe facilitar
todas las condiciones para que este derecho se ejerza gratuitamente
hasta el pregrado sin diferenciar a los ciudadanos por limitaciones
físicas o por estar privados de libertad, también se establece en
este artículo la liberación de gravámenes en cuanto a impuestos se
refiere a las personas particulares que mediante colaboraciones
puedan facilitar el ejercicio de este derecho.
Artículo
104.
En
el Artículo, se
establecen las condiciones idóneas; académicas y morales con las
que deben contar las personas para ejercer la profesión docente, el
estado debe velar por su formación profesional permanente así como
velar por su estabilidad en el ejercicio de sus funciones. Se intenta
regular el ingreso, promoción y permanencia al sistema educativo,
tratando de evitar injerencias partidistas y respetando criterios de
evaluación establecidos en la LOE y sus reglamentos. El texto de
este artículo, en la actualidad y durante gobiernos anteriores se ha
venido violando sistemáticamente ya que la carrera docente y los
profesionales de la docencia han sido irrespetados por los partidos y
los políticos de turno no toman en cuenta la formación académica
de los docentes para ser evaluados al momento de su ingreso al
sistema educativo y mucho menos al ser promovidos a cargos de
directivos o supervisores donde prima la actividad política y el
amiguismo. Se sostiene esto motivado a que se ha observado
tristemente como personas sin tener el perfil profesional han
ejercido los cargos mencionados en detrimento de personas con mayor
experiencia en la carrera y mejor formación profesional violando
flagrantemente el criterio de evaluación de méritos.
Artículo 121.
En el Artículo se
reconoce el derecho de los pueblos indígenas a mantener y
desarrollar su identidad, valores y conservar todas sus costumbres
ancestrales, esto mediante un régimen educativo intercultural
bilingüe, además de reconocerse sus idiomas y costumbres como
patrimonios culturales del país y de la humanidad. Estos derechos
indígenas ya se habían establecido con anterioridad pero no es
hasta 1999 que son considerados con mayor respeto los derechos de los
pueblos indígenas en los cuales se ha incentivado para que
practiquen en su seno costumbres que los mismos indígenas habían
dejado a un lado para adoptar costumbres ajenas a su cultura.
DIGNA ROSA PEÑA
BAMBEL
La educación es el proceso
por el cual el hombre se forma y define como persona. Al educarse,
una persona asimila y aprende conocimientos. La educación también
implica una concienciación cultural y conductual, donde las nuevas
generaciones adquieren los modos de las generaciones anteriores. El
proceso educativo se materializa en una serie de habilidades y
valores, que producen cambios intelectuales, emocionales y sociales
en el individuo.
La educación es el proceso
por el cual el hombre puede alcanzar su pleno desarrollo en los
ámbitos físico, biológico, emocional, intelectual y espiritual al
irse socializando, lo que incluye el conocimiento de los valores en
los que se sustenta la vida diaria y que se traducen en actitudes,
conductas y comportamientos que regulan cualquier actividad personal,
familiar o social. (Sierra 2004).
En relación a los que
plantean los autores y de acuerdo a los artículos 103, 104 y 121
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del
año 1999, aquí se plantea que la educación en un derecho humano,
gratuito y obligatorio que tienen los seres humanos desde el nivel
maternal hasta la educación superior sin discriminación por motivos
de raza, color de piel, idioma,religión, opinión polít6ica o de
cualquier otra índole, origen nacional, étnico, indígena o social,
patrimonio, nacimiento, edad o cualquier otra condición. Por lo
tanto el estado debe garantizar una educación de buena calidad con
la finalidad de desarrollar las competencias y el logro de los
aprendizajes de los estudiantes para así sostener el desarrollo de
la nación.
En el mismo orden de ideas,
es responsabilidad del estado proveer lo necesario, tomando en cuenta
desde la infraestructura donde se lleve a cabo el hecho educativo
hasta la preparación y actualización del personal, es decir, un
docente que de enseñanza para la vida. Así como la adecuación de
los programas a la realidad, a las diferentes culturas y a los
cambios de la sociedad. Es importante mencionar que desde 1966 a
partir del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, el estado es considerado el responsable de proveer la
estructura y los recursos presupuestarios y regulatorios para
garantizar la educación; por lo tanto, las instituciones se deben
ajustar a las normas que prescribe el estado.
De igual manera, se debe
permitir permitir la inclusión de las personas con necesidades
especiales o con discapacidad , siendeo la educación especial una
modalidad del sistema educativo . Aquí se permitirá el desarrollo
de las competencias de ellas en concordancia con sus posibilidades y
así tengan acceso a empleos acordes con sus condiciones. Así mismo,
deben gozar plenamente de todos los derechos y libertades en igualdad
de condiciones con los demás. Ade igual manera, los pueblos
indígenas tienen derecho de la promoción de su cultura popular y
patrimonio histórico de la Nación.
Yanna Rodríguez
Nuestra Constitución
nacional se basa en ejercicios de sus poderes creadores e invocando
la protección de dios, el ejemplo histórico de nuestro libertador y
el heroísmo de nuestros antepasados aborígenes ,con el fin de
establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica,
multiétnica y pluricultural en un estado de justicia, que consolide
los valores de la libertad, independencia, paz, integridad
territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las
futuras generaciones que el derecho a la vida, al trabajo, a la
cultura, a la educación , a la justicia social a la igualdad sin
discriminación ni subordinación alguna: cabe señalar que cada uno
de estos artículos establecen sus propias ideas.
Artículo 103. Toda
persona tiene derecho a una educación integral, de calidad,
permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más
limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y
aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles,
desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en
las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado
universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión
prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la
Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá
instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el
acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley
garantizará igual atención a las personas con necesidades
especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de
su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación
y permanencia en el sistema educativo.
Según lo que plantea
este artículo, todo ciudadano tiene derecho a una educación
integral, de calidad en igualdad de condiciones y oportunidades. La
misma es obligatoria en todos los niveles desde maternal hasta el
diversificado sin distinción de raza ni color. Al igual atención a
las personas con necesidad especiales.
Artículo
104.
La
educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de
comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su
actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el
ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada,
atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo
y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción
y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y
responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia
partidista o de otra naturaleza no académica.
En este artículo, el
sistema educativo estará a cargo de personas de reconocida
moralidad, comprometidas con su ética profesional humanistas. El
gobierno debe garantizara la estabilidad en el ejercicio de la
carrera docente, bien sea pública o privada. El ingreso, será
establecido por la ley y responderá a criterios de evaluación,
méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza.
Artículo
121. Los
pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su
identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y
sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración
y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos
indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un
régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo
a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.
De
acuerdo a éste artículo,
los pueblos aborígenes tienen derecho de mantener y desarrollar su
identidad étnica y cultural, valores, espirituales y sus lugares
sagrados de culto. En la cual nos hace grande como venezolanos y no
dejar perder nuestras raíces, de igual manera tienen todos los
derechos que un ciudadano común.
Susan Selas
BASES LEGALES DE LA
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ART 103,104 Y
121
En el siguiente ensayo se
analizarán algunos artículos de
la constitución de la República Bolivariana de Venezuela que
prestan apoyo legal a la educación.
Articulo
103
Toda persona tiene derecho a
una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de
condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas
de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es
obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel
medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es
gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado
realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las
recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado
creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente
dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el
sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas
con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se
encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de
condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el
sistema educativo.
Las contribuciones de los
particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel
medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al
impuesto sobre la renta según la ley respectiva. (p.75)
En este artículo
constitucional de la República Bolivariana de Venezuela se puede
observar que la educación en Venezuela se toma como un elemento
necesario, prioritario y de mucha urgencia para la población,
empleando de este modo distintos medios para que todos se puedan
beneficiar de la misma, como aquellos que están bajo privatización
de libertad o carezcan de las condiciones necesarias para permanecer
en el sistema de educación. Además se prevé la educación como
obligatoria hasta el nivel medio diversificado.
Además según mencionan
Pérez, M. y Esteves, M. (2004)
El citado artículo consagra
el derecho a una educación integral de calidad permanente, en igual
de condiciones y oportunidades para todos. El carácter gratuito y
obligatorio hasta el pregrado universitario en las instituciones del
estado. En tal sentido, se garantizará una inversión prioritaria,
de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las
Naciones Unidas. Igual atención a las personas con necesidades
especiales y discapacitados, así como también a quienes se
encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas
para su incorporación al sistema educativo. (p.42)
Artículo 104.
La educación estará a cargo
de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad
académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les
garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente,
bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la
ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada
misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema
educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de
evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra
naturaleza no académica. (p.76)
De acuerdo a este articulo se
desprende la garantía del estado venezolano a encargarse de que los
docentes tengan una reconocida moralidad y de comprobada idoneidad
académica, además de garantizarle la estabilidad en el ejercicio de
la carrera docente. Es importante resaltar que el crecimiento
jerárquico de los docentes dentro del campo de la educación solo
será por meritos propios sin injerencia partidista que pudieran
afectar al sistema educativo.
Al mismo tiempo es importante
mencionar lo que dijeron Medina, A., Camico,
T., Urrieta, O. (2012)
En el contenido del artículo
citado, se puede evidenciar claramente que el gerente educativo y el
supervisor, deben ser personas de reconocida moralidad y de
comprobada idoneidad, es decir de acuerdo a las normas, pautas
aceptadas por la sociedad venezolana, así como estar suficientemente
preparado intelectualmente en instituciones de educación superior y
ocupara el cargo de supervisor o gerente sin estar postulados por
organizaciones políticas algunas. (p.37)
Artículo 121.
Los pueblos indígenas tienen
derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural,
cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de
culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las
manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales
tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de
carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus
particularidades socioculturales, valores y tradiciones. (p.86)
En este artículo se establece
la libertad que poseen los grupos indígenas de establecer sus
propias manifestaciones culturales y enseñarlas en el sistema
educativo, esto mediante su propia lengua y de acuerdo a las
características socioculturales.
Así mismo la Lcda. González,
Y. (2009) señala que:
La disposición transitoria
Sexta, consagra el mandato constitucional para legislar con prioridad
sobre Pueblos Indígenas y Educación en las respectivas leyes
orgánicas. Estas disposiciones constitucionales, contienen el
mandato jurídico que a su vez sustenta la futura legislación en las
materias mencionadas, de la Ley de Educación Intercultural Bilingüe
y Uso de los Idiomas Indígenas. (p.35)
En resumen a los artículos103,
104 y 121 se puede mencionar que para el estado venezolano la
educación es un tema de suma importancia sin importar el estatus
social o económico, todos tienen derecho a una educación de calidad
y que brinde un mayor aprendizaje para un individuo hacia el mañana.
YANOSKI VIELMA
excelente producción sigan adelante...
ResponderEliminarMuchas gracias profesora
EliminarMuchas gracias profesora
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